Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa dedicada a la venta de helados FRONERI IBERIA S.L en la que pretende que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que se calcule el importe a percibir en concepto de incentivos tomando como base la venta neta de cada uno de los mismos meses del año anterior. Tras rechazar las excepciones de prescripción y caducidad, no aplicables cuando se ejercita una acción de conflicto de carácter declarativo, la Sala razona que la empresa demandada a la hora de apartarse del sistema de cómputo de incentivos previsto como regla general en el Anexo 3 del Convenio cuya aplicación propugna CCOO, se ha ajustado a las previsiones de la norma colectiva de aplicación.